CAPITULO I. DE LA SOCIEDAD EN GENERAL
Artículo 1.
La Sociedad Argentina de Psoriasis (SOARPSO) constituida al amparo de la legislación vigente se regirá por los Estatutos de la Sociedad aprobados por la Inspección General de Justicia con fecha 20 de marzo de 2018, por el presente Reglamento de Régimen Interno y por todas aquellas normas que establezca la reglamentación que le sea de aplicación según las leyes.
Artículo 2.
El presente Reglamento desarrolla los contenidos expresados en los Estatutos de la sociedad y en ningún caso podrá ir contra la filosofía y articulado de los citados Estatutos.
Artículo 3.
El domicilio social se establece según se marque en los Estatutos de la sociedad. La Comisión Directiva, en su caso, podrá adoptar los cambios que estime oportunos en el cambio del domicilio de la asociación, dando la correspondiente notificación a las autoridades competentes y a los socios de la entidad.
CAPITULO II. DEL INGRESO DE SOCIOS
Artículo 5.
Podrán ingresar en la sociedad todas aquellas personas que así lo soliciten expresamente y según lo que estipulen los estatutos y el presente Reglamento. La Sociedad se compone de Miembros: 1. -Titulares. 2. - Adjuntos. 3. -Agregados. 4. - Correspondientes. 5. - Honorarios. A todos los que lo soliciten se les otorgará el correspondiente diploma que lo acredite como miembro, firmado por el Presidente y refrendado por el Secretario General. Serán requisitos comunes mínimos para las distintas categorías de Miembros: A. - Solicitar por escrito su admisión a la comisión Directiva, presentando resumen de curriculum vitae. B. - Ser presentados por dos Miembros Titulares con una antigüedad mayor de seis meses en su categoría que avalen las condiciones éticas y científicas del solicitante. C- Ser aceptado por el voto de las dos terceras partes (2/3) de la Comisión Directiva. Serán requisitos propios de cada categoría: 1. - TITULARES: Ser médicos con título emitido o revalidado por una Universidad de la República Argentina, que acredite fehacientemente su condición de especialista certificado en dermatología, reumatología o especialidades afines a las comorbilidades, enfermedades inmuno-mediadas y autoinflamatorias reconocido y convalidado por esta entidad (experto). 2. - ADJUNTOS: Ser médico con título emitido o revalidado por una Universidad de la República Argentina no vinculados estrechamente a la psoriasis, Espondiloartritis, comorbilidades, enfermedades inmuno-mediadas, autoinflamatorias y afines (no experto) 3. - AGREGADOS: Ser profesional universitario no médico, siempre y cuando se vincule con la psoriasis, Espondiloartritis, comorbilidades, enfermedades inmuno-mediadas autoinflamatorias, y afines. 4. - CORRESPONDIENTES: Ser médico latinoamericano, no argentino; dermatólogo o especialista en reumatología o especialidades afines a sus comorbilidades, enfermedades inmunomediadas, autoinflamatorias y afines certificado, reconocido y convalidado por esta entidad. 5. - HONORARIOS: Serán miembros honorarios aquellos profesionales, universitarios u otras personalidades que se hubieren destacado por sus aportes a la psoriasis, espondiloartritis y sus comorbilidades, enfermedades inmuno-mediadas, autoinflamatorias y afines. Su designación es privativa de la Comisión Directiva a propuesta de por lo menos quince (15) miembros titulares.
Artículo 6.
En la solicitud de ingreso deberá hacer constar la categoría de socio que solicita. La solicitud será tratada en reunión de la Comisión Directiva que deberá verificar el pedido dando necesariamente un informe positivo o negativo. En caso de dar un informe negativo deberá de especificar las causas y dar un plazo de diez días al solicitante para reparar las causas del rechazo de su ingreso.
Artículo 7.
Una vez admitido el nuevo socio, el Secretario procederá a darlo de alta en el libro de registro de socios de la asociación y a facilitar el diploma de afiliado al socio, en su caso.
Artículo 8.
La Comisión Directiva presentará anualmente un informe a la Asamblea General sobre las altas y bajas de socios producidas en dicho periodo.
CAPITULO III. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Artículo 9.
Los socios tendrán los siguientes derechos en la sociedad:
Artículo 10.
Los socios tendrán las siguientes obligaciones:
Artículo 11.
La Comisión Directiva podrá determinar el valor de la cuota social y también suspensión de la cuota social, ambas situaciones deben ser definidas para todos los socios y no en forma individual. Podrá determinar distintos valores para las distintas categorías.
La cuota social será anual, por año entero, aún en el caso de renuncia del socio. El valor de la cuota social anual no podrá exceder el valor en pesos equivalentes a 100 (cien) dólares estadounidenses al precio vendedor Banco Nación. La cuota social anual debe ser abonada dentro de los tres primeros meses del año. La demora podrá generar una actualización del valor y será decidido por la Comisión Directiva.
La falta de pago de la cuota social no permitirá participar en los actos eleccionarios. La Comisión Directiva decidirá si la falta de pago habilita para participar de las reuniones científicas.
CAPITULO IV. DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.
Artículo 12.
Los socios podrán solicitar en cualquier momento su baja voluntaria en la sociedad. Esta petición deberá realizarse por escrito (carta, e mail) y deberá tratarse en reunión de la Comisión Directiva que acordará la baja sin más trámites.
Artículo 13.
Los socios podrán ser dados de baja en la asociación por alguna de las siguientes causas:
Artículo 14.
En cualquier caso, los expedientes de expulsión deberán ser tratados por un Comité de Conflictos creado al efecto que estará compuesto por dos miembros de la Comisión Directiva, el Presidente de la sociedad y dos socios elegidos por sorteo, actuando uno de ellos como instructor, y garantizando la audiencia al interesado.
La Asamblea General será la encargada de ratificar o denegar el informe realizado por la Comisión, siendo necesario en todo caso al apoyo de 2/3 de los socios presentes para que se apruebe la moción de expulsión.
El Comité de Conflictos se autodisolverá una vez emitido su informe.
CAPITULO V. DE LA COMISIÓN DIRECTIVA.
Artículo 15.
Los miembros de la Comisión Directiva al asumir deberán firmar una declaración de conflicto de intereses de acuerdo al anexo 2.
No podrán ejercer cargos en la Comisión Directiva aquellos miembros que tengan relación de dependencia laboral con la industria farmacéutica o de tecnología sanitaria o de salud pública o de organismos similares al momento de integrar la Comisión Directiva. Está permitido el asesoramiento externo a la industria farmacéutica.
Cuando existan votaciones en los cuales los miembros tengan algún conflicto de interés, deberán excusarse.
Artículo 16.
La Comisión Directiva se reunirá al menos cuatro veces por año de forma ordinaria, cuantas veces sea necesario de forma extraordinaria a petición del Presidente o de 1/3 de sus miembros.
Artículo 17.
Para que exista quorum en las reuniones de la Comisión Directiva deberán asistir la mitad más uno de sus miembros. La Comisión Directiva quedará válidamente constituida a la media hora de su convocatoria con la asistencia de 3 tres miembros siendo uno de ellos el Presidente o Vicepresidente.
CAPITULO VI. REUNIONES CIENTÍFICAS.
Artículo 18.
Las reuniones científicas organizadas por la sociedad deben cumplir siempre un criterio de austeridad.
Las reuniones serán enumeradas en forma numérica, consecutiva, siguiendo el orden previo establecido desde la fundación.
En el caso del Congreso Argentino deberán ser enumerados en orden consecutivos a partir del primero.
La primera reunión anual deberá realizarse preferentemente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Deberán realizarse reuniones durante el año en distintas provincias del país tratando en lo posible de no repetirlas y elegir una o dos reuniones en lugares donde nunca haya habido reuniones con el objeto de promover y estimular a los médicos locales a conocer y tratar los pacientes con Psoriasis y Artritis Psoriásica.
Las reuniones podrán ser de medio día o de día entero según la conveniencia, organizadas exclusivamente por la sociedad o en combinación con otras sociedades afines.
Para el caso del Congreso Argentino el comité científico determinará junto a los miembros de la Comisión Directiva la duración del evento.
Con respecto a los costos se evitarán gastos relacionados con servicios de comidas a cargo de la sociedad.
Quedan prohibido la ingesta de bebidas alcohólicas durante el horario de las reuniones científicas.
Cuando las reuniones se realicen en el interior del país, con la finalidad de abaratar costos, se buscarán auditorios en los colegios médicos o instituciones sin fines de lucro en la medida que sea posible.
La difusión de los eventos se realizará por e mail, redes sociales, aplicaciones, Whats App, vía web o por los medios de difusión habituales al momento de realizarla.
Artículo 19: ACTIVIDADES ESPONSOREADAS
Las reuniones científicas organizadas por la Sociedad pueden incluir exposiciones esponsoreadas por la industria farmacéutica o de tecnología sanitaria. No hay límite de número para estas actividades. El expositor debe ser elegido por la industria con la aprobación del Comité científico de la sociedad y debe tener como requisito que el expositor sea un profesional reconocido en el tema que abordará. Los honorarios que percibe el expositor deben ser abonado por la Industria y no será compartido con la sociedad.
Se evitará, en la medida de lo posible, que un mismo expositor realice dos o más exposiciones esponsoreadas.
Las actividades esponsoreadas deben ser anunciadas en la publicidad y en el temario como tales y como simposio del laboratorio que la auspicia. Puede explicitarse el tema y el expositor. Debe quedar claro para los socios y el auditorio que la exposición es auspiciada por un laboratorio.
Artículo 20: CURSOS
La sociedad podrá dictar distintos tipos de cursos: de la especialidad, de capacitación, de actualización para distintos auditorios, médicos dermatólogos, reumatólogos, clínicos, de especialidades afines, para pacientes, etc.
Habrá un Director general de todos los cursos que organizará y dirigirá los cursos en vigencia y por otra parte evaluará la posibilidad de incorporar nuevos cursos de acuerdo a la demanda profesional. Cada curso tendrá además uno o más directores que serán responsables de la organización de los mismos. Los cursos deberán tener al menos una evaluación y una encuesta de evaluación con el objeto de lograr una mayor comunicación y eficacia.
Podrán utilizarse distintos métodos tales como presenciales, virtuales, online, a demanda u otros.
Artículo 21: PREMIOS
La sociedad podrá organizar premios cuyo valor podrán ser viajes a congresos, a distintas reuniones científicas, valor económico, becas para realizar cursos u otro tipo relacionados preferentemente con la educación o investigación científica.
Habrá siempre un jurado designado por la Comisión Directiva y un Comité científico que dará las pautas operativas del mismo.
Los premios deberán ser aprobados en reuniones de la Comisión directiva.
El o los ganadores de los premios recibirán además del premio un diploma que acredite tal situación
Artículo 22: DISTRIBUCION ECONOMICA DE LAS ACTIVIDADES
En determinadas situaciones la sociedad tiene prevista la distribución económica de honorarios profesionales a los médicos participantes de las actividades científicas, educativas, de investigación. Las situaciones consideradas son curso de la especialidad o curso de capacitación que es el curso original de la sociedad. Aquí está prevista una distribución de hasta el 20% del ingreso económico total del curso a ser distribuido para todos aquellos médicos que realicen un práctico. Tanto los directores y los expositores en este curso original no cobran honorarios.
En caso que el curso sea utilizado por médicos del exterior, de otras especialidades que nos sean dermatólogos se considerará un ingreso del 50% de lo recaudado para la sociedad y el otro 50% se distribuirá de acuerdo a la decisión de los directores entre ellos y los participantes de las distintas actividades.
La sociedad por motivos de compliance de los laboratorios puede recibir ingresos de los miembros de la comisión directiva o de los Directores, Subdirectores, secretarios o de los miembros de la sociedad con un pedido formal, cuando alguno de ellos realice actividades rentadas relacionadas con la educación o con actividades científicas. El honorario que recibirá la sociedad será el estipulado por el laboratorio.
Cuando el laboratorio no estipule un honorario para la sociedad y la facturación se realice a través de la sociedad por intermedio de un socio, este deberá aportar los gastos bancarios y no podrá exceder el 5% de lo ingresado.
En el caso que la sociedad reciba fondos de la industria farmacéutica para realizar proyectos científicos y/o de investigación que involucre la contratación de terceros cuyo pago se canalizará a través de la Sociedad, el laboratorio deberá abonar un canon de entre el 5 y el 10 % del monto total del proyecto en concepto de gastos administrativos y bancarios.
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 23. CONVOCATORIAS.
Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio denunciado o por correo electrónico registrado por los Miembros, con veinte (20) días de anticipación. Con la misma anticipación requerida para las circulares, deberá ponerse a disposición de los Miembros en la sede de la Sociedad la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se someta a consideración de la Asamblea reformas al Estatuto o Reglamento; el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los Miembros con idéntica anticipación de veinte (20) días por lo menos. En la Asambleas no podrá tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día. En caso de efectuarse las convocatorias por correo electrónico, deberá obtenerse la confirmación de su recepción dentro de los cinco (5) días corridos de remitido, caso contrario deberá convocarse a los miembros por circulares con una anticipación de por lo menos quince (15) días corridos a la celebración del acto.
La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios y en segunda con la presencia de los socios asistentes.
Artículo 24.
El derecho a voto en la Asamblea está condicionado a tener abonadas las cuotas correspondientes, salvo que la cuota social sea exceptuada por la Comisión Directiva para todos los socios.
CAPITULO VII. DEL PROCESO ELECTORAL.
Artículo 25
COMICIOS. La Comisión Directiva se renovará, por voto directo y secreto de los Miembros titulares. A tal fin, se confeccionará un padrón de miembros en condiciones de intervenir. No se excluirá del mismo a quienes, pese a no estar al día con tesorería (tengan pago hasta el año anterior; si perjuicio de no permitir su participación y voto; si no abonaran la deuda pendiente hasta el mismo día del comisión. Las elecciones de los integrantes de la Comisión Directiva y los del Órgano de Fiscalización, se harán mediante listas completas con indicación de los cargos a los que se postulan y se deberán presentar para su oficialización a la Comisión Directiva, por lo menos con 20 días de anticipación al acto eleccionario. Las listas para ser oficializadas se designarán con un lema o color que las distinga y deberán ser presentadas a la secretaría de SOARPSO dentro del término fijado en el párrafo anterior. La entrega se hará por nota, en dos ejemplares iguales, firmados por no menos de quince Miembros Titulares, con la aceptación de los postulados, indicándose el nombre y domicilio del Miembro Titular que actuar como representante de la lista y con quién se entenderá los sucesivos trámites eleccionarios. También se deberá designar un Miembro/ Titular como representante suplente para el caso .de ausencia o impedimento del representante titular. Uno de los ejemplares de la nota de representación será devuelto al representante de la lista, con firma del secretario y sello de SOARPSO y la constancia de fecha y hora de recepción. Ningún miembro podrá auspiciar más de una lista. La lista, que obtenga la mayoría de votos emitidos sé adjudicará los siguientes cargos de la Comisión Directiva y del órgano de Fiscalización.
CAPITULO VII. DE LA DISOLUCION.
Artículo 26
En caso de disolución de la entidad la Comisión Liquidadora estará compuesta por La Comisión Directiva y tres socios elegidos en reunión de la Asamblea General.
Artículo 27
El haber resultante, si lo hubiera, se destinará a una sociedad de nuestro entorno con fines similares a la nuestra.
CAPITULO VIII. DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DEL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO.
Artículo 28
La modificación de estatutos o del presente reglamento podrá realizarse a iniciativa de la Comisión Directiva o de 1/3 de los socios.
Artículo 29
En cualquier caso para que la modificación se lleve a efecto será necesario el voto favorable de 2/3 de los socios presentes en la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto en primera instancia o por votación simple en segunda votación.
Artículo 30
La Comisión Directiva procederá a establecer un periodo de enmiendas al texto, las cuales deberán ser enviadas a la Secretaría con una antelación de 15 días y difundidas a todos los socios.
Artículo 31
En caso de reforma de estatutos, las modificaciones deberán ser enviadas de forma inmediata a la Inspección general de Justicia para que se proceda al cambio oportuno.
Artículo 32
Una vez reformados los estatutos o el presente reglamento, en su caso, la Comisión Directiva deberá facilitar a los socios los textos reformados.